Democracia y Estado de Derecho [O´Donnell, Guillermo]
O´Donnell, Guillermo, “Democracia y Estado de Derecho,” en Disonancias. Críticas democráticas a la democracia, Buenos Aires, Prometeo, 2007, pp. 179-186.
Estado de Derecho
Estado Democrático de Derecho
Estado Constitucional y Democrático de Derecho
1. Accountabilities
A través de un enfoque multidimensional de la calidad democrática, en el cual se contemplan también la participación efectiva y la competencia política como evidencia de una democracia, se pone énfasis en otros factores tales como la calidad de la vida social, el desarrollo de la ciudadanía, y en forma particular, la rendición de cuentas o accountability, distinguiendo el autor entre sus dimensiones vertical (AV), horizontal (AH) y social (AS).
Un Estado de Derecho, entendido como un Gobierno de Leyes, no alcanza para aludir a un Estado Democrático de Derecho.
O´Donnell sostiene que en Latinoamérica se encuentra en mayor o menor medida vigente la dimensión electoral de la accountability vertical, dado que por medio de elecciones razonablemente libres e institucionalizadas, los ciudadanos pueden castigar o premiar a los gobernantes votando a favor de ellos o de la oposición. También las libertades de opinión y asociación así como el acceso a fuentes de información razonablemente variadas, permiten a juicio del autor plantear demandas a las autoridades públicas y eventualmente denunciar sus actos ilícitos, contribuyendo a eso el funcionamiento de medios de comunicación razonablemente libres.
Elecciones, demandas sociales que normalmente se pueden articular sin padecer la coerción estatal, medios de comunicación que por los menos cubren con regularidad las más visibles de esas demandas y los actos presuntamente ilícitos de las autoridades públicas son dimensiones de la denominada accountability vertical.
En la dimensión horizontal radica el nudo central del déficit institucional, entendiendo AH como la existencia de instituciones estatales que tienen el derecho y el poder legal de, y están fácticamente dispuestas y capacitadas para, emprender acciones que van desde el contralor rutinario hasta las sanciones legales o el impeachment, en relación con actuaciones u omisiones de otras instituciones del estado que pueden en principio o presuntamente ser calificadas como ilícitas.
O´Donnell propone algunas sugerencias con vistas a reforzar la accountability horizontal: asignar a los partidos de oposición que han alcanzado un nivel razonable de apoyo electoral un papel importante en la dirección de las instituciones estatales, un funcionamiento profesional de las agencias de control estatal con recursos suficientes e independencia del poder ejecutivo, un poder judicial también altamente profesionalizado, provisto de buen presupuesto y con un alto grado de independencia tanto del poder ejecutivo como del Congreso, la existencia de información segura y oportuna a través de medios de comunicación independientes y centros de difusión e investigación: todas estas condiciones pueden producirse con el compromiso de los actores centrales mencionados y otros sujetos sociales.
La dimensión social de la accountability pasa entonces a ser sumamente importante para el funcionamiento y la supervivencia de un régimen democrático.
La accountability social es definida como un mecanismo de control vertical, no electoral, de las autoridades políticas, basado en las acciones de un amplio espectro de asociaciones y movimientos ciudadanos, así como también en acciones mediáticas. Las iniciativas de estos actores tienen por objeto monitorear el comportamiento de los funcionarios públicos, exponer y denunciar actos ilegales de estos y activar la operación de instituciones horizontales de control. La accountability social puede canalizarse tanto por vías institucionalizadas como no institucionalizadas. Mientras que las acciones legales o los reclamos ante los organismos de supervisión son ejemplos de las primeras, las movilizaciones sociales y las denuncias mediáticas, orientadas usualmente a imponer sanciones simbólicas, son representativas de las segundas.
2. Estado de Derecho, Democracia. Dimensiones.
La valoración del Estado de Derecho, así como de sus vínculos con la democracia y su calidad debe (¿puede?) partir de la definición de una línea por debajo de la cual no existe tal Estado.
A partir de ese corte ficcional y arbitrario, se definen grados o niveles de Democracia, cuyo análisis y estudio empírico se puede hacer a partir de diversos casos nacionales en diferentes dimensiones:
Relativas al Sistema Legal
Homogeneidad con que se extiende el sistema legal en un territorio; variaciones en el trato que el sistema legal confiere a diversas clases sociales, etnias, sectores económicos y grupos; reglas contra la discriminación. Si la supremacía de la Constitucional es reconocida y si existe un tribunal supremo o constitucional que la protege activamente.
Relativas al Estado y el Gobierno
Grado en el que Estado ejerce por medio de las burocracias profesionales control efectivo y legal sobre la totalidad del territorio; medida que las instituciones estatales brindan a todo individuo un trato considerado y respetuoso y, cuando ello no ocurre, la existencia de mecanismos de prevención y resarcimiento.
Relativas a los Tribunales y sus instituciones auxiliares
Existencia de un poder judicial libre de presiones del poder ejecutivo, legislativo e intereses privados; abuso de la autonomía del poder judicial en beneficio de corporaciones; acceso equitativo y expedito a la justicia; aplicación de normas internacionales por los tribunales; mecanismos de apoyo para acceso a la justicia por parte de sectores excluidos y vulnerables; si la policía y otras fuerzas de seguridad respetan los derechos y garantías individuales, al igual que las prisiones, en cuanto a la dignidad humana de los reclusos.
Relativas a las instituciones estatales en general
Grado en que las dependencias estatales tratan al público con equidad, consideración y respeto, y si las reglas que norman su funcionamiento son claras, disponibles públicamente y aplicadas adecuadamente, y si existen dispositivos efectivos para prevenir, contener e indemnizar las violaciones a derechos por parte del Estado.
Relativas al entorno social
Si se garantizan los derechos civiles y laborales en agrupaciones no políticas.
Relativas a los Derechos Humanos
Igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros, igualdad de trato, existencia de registros sobre víctimas de violencia, incluyendo violencia doméstica y policíaca.
3. Derecho administrativo.
Derecho administrativo como Derecho constitucional concretizado (Fritz Werner, 1959) es una expresión muy conocida en Alemania, que desde los comienzos de la República Federal de Alemania en los años cincuenta del siglo XX describe la conexión entre el Derecho administrativo y el Derecho constitucional. Hoy en día, el Derecho constitucional penetra tanto la actividad de la Administración como de los otros poderes del Estado (v.gr. jurisprudencia) y la conexión entre ambas disciplinas influye en la orientación de las cátedras de derecho público en las universidades europeas. En la Argentina, ambas disciplinas se desenvuelven en compartimentos interconectados, no estancos, pero en estadios de concreción política, social y económica que hacen de la concretización del derecho constitucional muchas veces verdaderas falacias formales donde desde la cátedra se pregonan ciertas zonas de contacto que no son tales.
Las políticas públicas conforman una concretización de las declamaciones constitucionales en las que el derecho administrativo las dota de dinámica, práctica y ejecución.
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